ORD. SOBRE ACT ECONOMICAS DE INDUSTRIA , COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR.pdf


Vista previa del archivo PDF ord-sobre-act-economicas-de-industria-comercio-servicio-o-de-ndole-similar.pdf


Página 1 2 3 45640

Vista previa de texto


GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
actividad, en
Municipio.

jurisdicción

de

este

ARTÍCULO 4.- Cuando se trate del
ejercicio de actividades económicas,
industria, comercio, servicios o de índole
similar que deban ejecutarse en jurisdicción
del Municipio por quienes no tengan en esta
jurisdicción
isdicción su sede, domicilio o
establecimiento, ni actúen a través de
representantes o comisionistas sino
directamente, se considera que el hecho
imponible ha ocurrido en la jurisdicción de
éste Municipio.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se entenderá
como ejecución de obra,
bra, a los efectos de la
ordenanza, cuando una persona natural o
jurídica efectúa para otra una tarea tangible,
un trabajo que se materialice en una
instalación o instalaciones, ya sea de
refacción o de construcción.
CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL
IMPUESTO
ARTÍCULO 5.- A los efectos de esta
Ordenanza, son sujetos pasivos en calidad
de contribuyentes las personas naturales o
jurídicas, así como las entidades o
colectividades que constituyen la unidad
económica que, directamente o a través de
un tercero, ejerzan actividades económicas,
de industria, comercio, servicio o de índole
similar con fines de lucro o remuneración,
que realicen actividades generadoras del
impuesto,
en
forma
asociada
o
mancomunada.
En consecuencia, a los efectos de la
liquidación y pago del impuesto regido por
esta Ordenanza, los contribuyentes deberán
declarar y computar dentro del movimiento
económico de sus respectivos ejercicios la
cuota de ingresos brutos que le corresponda
de acuerdo
cuerdo a su participación, en los
resultados
producto
de
actividades

realizadas en jurisdicción de este
Municipio. Igual tratamiento se aplicará a
los consorcios.
A los fines de esta Ordenanza, se
consideran como consorcios a las
agrupaciones empresariales,
empresariale
constituidas
por personas jurídicas que tengan por
objeto realizar una actividad económica
específica en forma mancomunada.
ARTÍCULO 6.- Son sujetos pasivos en
calidad de responsables solidarios:
1.- Las personas naturales o jurídicas
que sean propietarios
propietario o responsables
de empresas o establecimiento que
ejerzan actividades económicas, de
industria, comercio, servicio o de
índole similar, con fines de lucro o
remuneración.
2.- Los
distribuidores,
agentes,
representantes,
comisionistas,
consignatarios y las personas
pe
que
ejerzan en nombre o por cuenta de
otros, las actividades a que se refiere
esta Ordenanza, respecto a la
obligación tributaria que se genere
para personas en cuyo nombre
actúan, sin perjuicio de su condición
de contribuyentes por el ejercicio de
las actividades que realicen en
nombre propio y siempre que éstos
posean
un
establecimiento
permanente en jurisdicción del
Municipio San Diego.
3.- Los adquirientes de fondos de
comercio y demás sucesores a título
particular de empresas o entes
colectivos con personalidad jurídica
o sin ella. A estos efectos, se
consideran sucesores liquidados. La
responsabilidad establecida en este
numeral está limitada al valor de los
bienes que reciban, a menos que
hubiesen actuado con dolo o culpa

5