ORD. GUARDA Y CUSTODIA DE TERRENOS.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Igualmente solo podrán destinarse a
recreación pasiva y/o protección pudiendo
construirse en los terrenos otorgados en
guarda y custodia caminerías de materiales
removibles,
jardines
con
diseño
paisajístico,
instalaciones
deportivas
móviles y podrán ser objeto de
arborización y/o reforestación con
especies vegetales ornamentales o frutales.
ARTÍCULO 33.- Los terrenos otorgados
en guarda y custodia solo podrán ser
cercados con rejas ornamentales o mallas
(tipo ciclón) que permitan la visibilidad.
En caso de que el bien se trate de un retiro
de un río, una quebrada o canal deberá
preverse una servidumbre de diez metros
(10,00 mts.) que permita el acceso para la
limpieza del mismo.
ARTÍCULO 34.- Todo terreno otorgado
en guarda y custodia deberá mantener el
uso y especificaciones establecidas en el
contrato, basados en los usos propuestos
en la Ordenanza de Zonificación del Plan
de Desarrollo Urbano Local y/o en los
proyectos
aprobados
para
cada
urbanización, según lo establecido en la
Ordenanza sobre Procedimientos de
Construcción.
ARTÍCULO 35.- Los terrenos otorgados
en guarda y custodia no podrán ser
destinados a uso rentable o comercial.
ARTÍCULO 36.- El otorgamiento de la
guarda y custodia de un terreno, en ningún
momento implica ampliación del área
propiedad del guardián o custodio.
CAPITULO V
DE LA FISCALIZACION

ARTÍCULO 37.- Para la realización de
obras en terrenos otorgados en guarda y
custodia, el guardián o custodio deberá
solicitar previamente el correspondiente
permiso de construcción, otorgado por la
Dirección de Ordenación Urbanística e
Infraestructura.
ARTÍCULO 38.- La Dirección de
Ordenación Urbanística e Infraestructura,
deberá
realizar
fiscalizaciones
e
inspecciones periódicas sobre los terrenos
otorgados en guarda y custodia, para
verificar el cumplimiento de lo establecido
en los respectivos contratos y en la
presente Ordenanza, así como el debido
uso de los mismos.
ARTÍCULO 39.- Es Obligación de todo
Guardián o custodio,
permitir las
facilidades suficientes para que el terreno
que se ha concedido en Guarda y Custodia
pueda ser inspeccionado o fiscalizado por
parte de la Dirección de Ordenación
Urbanística e Infraestructura, y colocar en
un sitio visible una placa que indique que
dicho terreno es de propiedad municipal y
la superficie del mismo en metros
cuadrados.
TITULO III
DE LOS CONTRATOS DE GUARDA
Y CUSTODIA
ARTÍCULO 40.- Las condiciones para el
otorgamiento de terrenos en guarda y
custodia serán establecidas por medio de
un convenio o contrato que se suscribirá
entre el Municipio y el guardián o
custodio, y será elaborado por la
Sindicatura Municipal.

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