ORD. GUARDA Y CUSTODIA DE TERRENOS.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
sus respectivos recaudos a la Dirección de
Ordenación Urbanística e Infraestructura,
la cual realizará la correspondiente
inspección, así como el levantamiento de
linderos del terreno municipal en cuestión,
y la certificación de que la misma es
propiedad del municipio.
ARTICULO 19.- La Dirección de
Ordenación Urbanística e Infraestructura,
a través de la Unidad de Catastro,
elaborará el expediente, el cual remitirá a
la Comisión de Ejidos y Desarrollo
Urbano del Concejo Municipal, para su
estudio y posterior elaboración del informe
respectivo, el cual será presentado ante el
Concejo Municipal para su discusión y
aprobación.
ARTÍCULO 20.- Visto y aprobado el
informe, la Sindicatura Municipal
procederá a la elaboración del convenio o
contrato correspondiente, el cual deberá
ser sometido a la consideración del
Concejo Municipal.
ARTÍCULO 21.- En el convenio o
contrato se establecerán las condiciones
bajo las cuales se otorgará en guarda y
custodia el terreno municipal, pero en todo
caso, se deberá hacer mención de las
siguientes:
a) El
terreno
municipal
deberá
conservarse de acuerdo a lo estipulado
en el plan propuesto por el o los
solicitantes. En todo caso se evitará la
construcción de cualquier tipo de
edificación con fines comerciales o
distintos a los convenidos.
b) En los casos en que sea aprobado el
cercado total o parcial del terreno
municipal, señalarán las características
y dimensiones de la cerca de instalar.

c) Cuando el solicitante sea una persona
jurídica, se permitirá colocar un aviso
con
su
identificación,
cuyas
características y dimensiones deberán
especificarse en el convenio, tomando
en cuenta las características del terreno
municipal.
d) En el caso de la cesión del parque o de
áreas verdes zonificadas como Parque
público, se deberá hacer mención de
las condiciones en que se permitirá su
uso. El cesionario deberá presentar al
Alcalde y al Concejo Municipal, un
balance trimestral de los ingresos y
egresos y un informe de las actividades
de mantenimiento ejecutadas en ese
lapso. En ningún caso se cederá para
uso exclusivo particular.
ARTÍCULO 22.- La construcción de
rampas, calzadas, drenajes o cualquiera
red de servicios, se realizará de manera
que no se ocasionen daños a las áreas
verdes públicas y en coordinación con la
dirección de Ordenación Urbanística e
Infraestructura.
PARAGRAFO UNICO: Si como
consecuencia de las construcciones citadas
en este artículo, se dañaren vegetaciones
arbóreas, el responsable de la obra deberá
reponer cualquiera especie vegetal que
haya sido dañada, sin perjuicio de las
sanciones que corresponda.
CAPITULO IV
DE OTRAS REGULACIONES
ARTÍCULO 23.- No podrán otorgarse en
guarda y custodia los terrenos municipales
que linden con cursos de aguas naturales,
salvo en el caso de los convenios
contemplados en los artículos 11 y 12, los

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