ORD. GUARDA Y CUSTODIA DE TERRENOS.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO



disposiciones de la Ordenanza y
prevé casos específicos de
procedencia para la imposición
de las mismas.
V Disposiciones Finales, prevé
lo correspondiente a la revisión
de los convenios o contratos que
se hubiesen otorgado en guarda
y custodia sobre terrenos
municipales a los particulares;
la aplicación supletoria de otros
instrumentos jurídicos cuando
exista vacíos o ambigüedad en
la ordenanza propuesta, así
como la disposición derogatoria
y la vacatio legis de la misma.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- La presente Ordenanza
tiene
por
objeto
establecer
las
disposiciones relativas a la guarda y
custodia de terrenos municipales, que se
encuentren en jurisdicción del Municipio
San Diego.
ARTÍCULO 2.- La guarda y custodia es
la figura jurídica que consiste en la
ejecución de actividades que comprenden
el mantenimiento, defensa, cuido y
mejoramiento de terrenos municipales
susceptibles de otorgarse bajo esta figura,
a sujetos de derecho público o privado.
ARTICULO 3.- Se entiende por terrenos
municipales aquellos bienes inmuebles
del dominio público o privado del
Municipio San Diego de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.

ARTICULO 4.- A los fines de la
interpretación y aplicación de esta
Ordenanza, se establecen las siguientes
definiciones:
1. AREAS VERDES: Son áreas
naturales o tratadas sometidas a
un
régimen
especial
de
administración por razones de
equilibrio ecológico, belleza
escénica, recreación de la
comunidad y bienestar colectivo.
2. AREAS
VERDES
NATURALES: Son aquellas
reguladas y protegidas de todo
uso o aprovechamiento que
implique la modificación de sus
condiciones naturales.
3. AREAS VERDES TRATADAS:
Son aquellas cuyas condiciones y
características naturales permiten
su acondicionamiento a los fines
de desarrollo de actividades de
carácter
recreativo,
de
esparcimiento o disfrute estético,
tales como, parques, plazas,
paseos, áreas libres.
4. PARQUES: Son los espacios
abiertos cuyas condiciones físicas,
vegetación
y
topografía
combinados
con
elementos
artificiales, permiten el desarrollo
de actividades de esparcimiento.
5. PLAZAS Y PASEOS: Aquellos
espacios abiertos acondicionados
para fines recreativos, cuyas
características definidas en su
respectivo proyecto de urbanismo
no permiten el desarrollo de un
uso específico.
6. AREAS DE PROTECCION:
Comprenden
las
áreas
de
resguardo dispuestas a lo largo y
ancho de un sitio en el que se

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