Código de policia 2017 LEY 1801 DE 2016.pdf

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8. La protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico.
9. La solidaridad.
10. La solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos.
11. El respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas.
12. Proporcionalidad y razonabilidad. La adopción de medios de Policía y medidas correctivas debe ser
proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma. Por lo tanto, se
debe procurar que la afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo
exceso innecesario.
13. Necesidad. Las autoridades de Policía solo podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias
e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público cuando la aplicación de otros mecanismos
de protección, restauración, educación o de prevención resulte ineficaz para alcanzar el fin propuesto.
PARÁGRAFO. Los principios enunciados en la Ley 1098 de 2006 deberán observarse como criterio de
interpretación y aplicación de esta ley cuando se refiera a niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 9o. EJERCICIO DE LA LIBERTAD Y DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Las
autoridades garantizarán a las personas que habitan o visitan el territorio colombiano, el ejercicio legítimo de
los derechos y las libertades constitucionales, con fundamento en su autonomía personal, autorregulación
individual y social.
ARTÍCULO 10. DEBERES DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA. Son deberes generales de las autoridades
de Policía:
1. Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los
tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.
2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las
ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de
convivencia.
3. Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.
4. Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser
brindadas por las autoridades de Policía a aquellas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o
pertenecientes a grupos de especial protección constitucional.
5. Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o
conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable
legalmente.
