Código de policia 2017 LEY 1801 DE 2016.pdf

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3. Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica de
desacuerdos entre particulares.
4. Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de Policía.
5. Establecer la competencia de las autoridades de Policía en el orden nacional, departamental, distrital y
municipal, con observancia del principio de autonomía territorial.
6. Establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso, idóneo, inmediato, expedito y eficaz para la
atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DE POLICÍA. El derecho de Policía se aplicará a
todas las personas naturales o jurídicas, de conformidad con este Código.
Las autoridades de Policía sujetarán sus actuaciones al procedimiento único de Policía, sin perjuicio de las
competencias que les asistan en procedimientos regulados por leyes especiales.
ARTÍCULO 4o. AUTONOMÍA DEL ACTO Y DEL PROCEDIMIENTO DE POLICÍA. Las disposiciones de la
Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se aplicarán
al acto de Policía ni a los procedimientos de Policía, que por su misma naturaleza preventiva requieren
decisiones de aplicación inmediata, eficaz, oportuna y diligente, para conservar el fin superior de la convivencia,
de conformidad con las normas vigentes y el artículo 2o de la Ley 1437 de 2011. Por su parte las disposiciones
de la parte segunda de la Ley 1437 de 2011 se aplicarán a la decisión final de las autoridades de Policía en el
proceso único de Policía, con excepción de aquellas de que trata el numeral 3 del artículo 105 de la ley en
mención.
CAPÍTULO II.
BASES DE LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA.
ARTÍCULO 5o. DEFINICIÓN. Para los efectos de este Código, se entiende por convivencia, la interacción
pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del
ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 6o. CATEGORÍAS JURÍDICAS. Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad,
ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:
1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas
en el territorio nacional.
