Código de policia 2017 LEY 1801 DE 2016.pdf


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2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con
plena observancia de los derechos ajenos.
3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación
sostenible con el ambiente.
4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial,
individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.

ARTÍCULO 7o. FINALIDADES DE LA CONVIVENCIA. Son fines esenciales de las normas de convivencia
social previstas en este Código:
1. Que el ejercicio de los derechos y libertades sean garantizados y respetados en el marco de la Constitución
y la ley.
2. El cumplimiento de los deberes contenidos en la Constitución, la ley y las normas que regulan la convivencia.
3. El respeto por las diferencias y la aceptación de ellas.
4. La resolución pacífica de los desacuerdos que afecten la convivencia.
5. La convergencia de los intereses personales y generales para promover un desarrollo armónico.
6. prevalencia de los valores sociales de solidaridad, tolerancia, responsabilidad, honradez, respeto, bondad,
libertad, justicia, igualdad, fraternidad, lealtad, prudencia y paz.

ARTÍCULO 8o. PRINCIPIOS. Son principios fundamentales del Código:
1. La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana.
2. Protección y respeto a los derechos humanos.
3. La prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su protección integral.
4. La igualdad ante la ley.
5. La libertad y la autorregulación.
6. El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonomía e identidad regional, la diversidad y la
no discriminación.
7. El debido proceso.