ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CÃRCULO PODEMOS.pdf

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Estatutos Asociación Círculo Podemos Xixón
c) Expulsión por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos
o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la
normal convivencia entre socios.
En los supuestos de sanción y separación, se informará en todo caso al afectado/a de
los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo
ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 26. Derechos de los/as socios/as
Los/s socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de
sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
asociación.
f) Ser informados/as acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a
la ley o a los Estatutos
h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los/as socios/as de honor y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el
de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la
Asociación.
Artículo 27. Deberes de los/as socios/as
Los/as socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
c) Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
