ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CÍRCULO PODEMOS.pdf


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Estatutos Asociación Círculo Podemos Xixón

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser
suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por
mayoría de sus miembros.

Artículo 16. Cese miembros
Los miembros de la Junta Directiva cesarán de sus cargos por alguna de las siguientes
causas:
a) Renuncia voluntaria expresa comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por acuerdo de la Asamblea general en caso de incumplimiento de las
obligaciones que tuvieran encomendadas.
c) Por expiración del mandato.
En caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, éstos continuarán
desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzcan la
aceptación de quienes les sustituyan.

Artículo 17. Reuniones y quórum de constitución
La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días
entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o
petición de 60% de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más
uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 18. Facultades
Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de
la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios
jurídicos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos
Anuales y del Estado de Cuentas.

d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Proponer a la asamblea la expulsión de asociados.