ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CÃRCULO PODEMOS.pdf

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Estatutos Asociación Círculo Podemos Xixón
a) Por voluntad de los/as asociados/as expresada en asamblea general
extraordinaria convocada al efecto.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por
acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial firme.
El acuerdo de disolución requiere mayoría cualificada de 2/3 de los/as asociados/as
presentes.
Artículo 33. Comisión liquidadora
En caso de disolución, la asamblea general extraordinaria nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo
destinará a otras asociaciones que persigan fines análogos.
Los/as liquidadores/as tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del
artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
En el caso de que no se nombre comisión liquidadora, los miembros del órgano de
representación se convertirán en liquidadores/as.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley
de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
