ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CÃRCULO PODEMOS.pdf

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Estatutos Asociación Círculo Podemos Xixón
Artículo 22. Los/las Vocales
Los/las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la
Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V. SOCIOS/AS
Artículo 23. Requisitos
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad
de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
La incorporación de nuevos socios/as será decidida por la Junta Directiva o por la
Asamblea General. En cualquiera de los dos casos la incorporación de los nuevos
socios debe ser aprobada por, al menos, la mitad más uno de los participantes en la
reunión.
Artículo 24. Tipos de socios /as
En la Asociación existirán los siguientes tipos de socios.
a) Socios/as Fundadores/as, que serán aquellos/as que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
b) Socios/as de número, que serán los/las que ingresen después de la constitución
de la Asociación.
c) Socios/as de Honor, que serán los/las que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se
hagan acreedores a tal distinción. Su nombramiento corresponde a la Asamblea
General.
Artículo 25. Bajas de socios/as.
Los/as socios/as causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Expulsión a causa de incumplimiento de las obligaciones económicas al dejar de
satisfacer las cuotas periódicas.
