ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CÍRCULO PODEMOS.pdf


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Estatutos Asociación Círculo Podemos Xixón

g) Nombrar delegados/as o portavoces para una actividad determinada de la
Asociación.

h) Cualquiera otra que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General.

Artículo 19. El/La Presidente/a
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos
o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar

pagos

y

autorizar

con

su

firma

los

documentos,

actas

y

correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente,
sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 20. El/la Secretario/a
El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos
de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean
legalmente establecidos y el fichero de asociado/as, y custodiará la documentación de
la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones, así
como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
Asimismo, sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y
tendrá las mismas atribuciones que él/ella.

Artículo 21. El/la Tesorero/a
El/la Tesorero/a recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.