AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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El Procedimiento Administrativo
e) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes
propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de
los resultados al expediente.
f) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio
en los términos previstos en el artículo 86 de la LPAC (Terminación convencional),
desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las
referidas negociaciones, que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados.
g) Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un
previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en
que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración
tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se
suspenderá en los siguientes casos:
a) Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto
que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera halla de
dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apartado 5
del artículo 39 de la LPAC (Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por
una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta
previamente para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
En estos casos, quedará suspendido el procedimiento para dictar resolución), desde que
se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa. Deberá ser comunicado a los
interesados tanto la realización del requerimiento, como su cumplimiento o, en su caso, la
resolución del correspondiente recurso contencioso-administrativo.
b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación com�
plementaria de las previstas en el artículo 87 LPAC (actuaciones complementarias), desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las
actuaciones hasta que se produzca su terminación.
c) Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tra�
mitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el
superior jerárquico del recusado.

G. AMPLIACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR
Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles
a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21 LPAC (Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de
resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o
el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.), el

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