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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 15
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en
todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de
ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación
no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga
fin al procedimiento.
Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o
aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica
tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
E. TRAMITACIÓN DE URGENCIA
Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a
la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
F. SUSPENSIÓN DEL PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se
podrá suspender en los siguientes casos:
a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias
o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo
que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la
Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a
los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que
también deberá serles comunicada.
c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que
condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se
tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta
que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado.
d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Admi�
nistración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos.
Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no
recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
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