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El Procedimiento Administrativo
El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los
plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:
a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro
horas.
b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá
realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita
expresamente la recepción en día inhábil.
Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo
fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas
vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada
Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo
de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, aten-
diendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7 LPAC (La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán,
en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El
calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de
las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.),
los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6
LPAC (Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese
el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará
inhábil en todo caso).
D. AMPLIACIÓN DE PLAZOS
La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los in-
teresados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos
que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los
que intervengan interesados residentes fuera de España.
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