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El Procedimiento Administrativo
PLAZOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
DE REVISIÓN
Actos que al
dictarlos se
haya incurrido en error
de hecho
4 años
Otros actos
tres meses a contar
desde el conocimiento
de los documentos o
desde que la sentencia
judicial quedó firme
INTERPOSICIÓN
RESOLUCIÓN
Se entiende desestimado transcurrido el
plazo de tres meses desde la interposición sin haberse dictado y notificado la
resolución
b. Resolución
El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de
la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas que hemos visto
o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.
El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse
no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión
resuelta por el acto recurrido.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión
sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la
vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
9. TÉRMINOS Y PLAZOS
A. OBLIGATORIEDAD DE TÉRMINOS Y PLAZOS
Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al
servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así
como a los interesados en los mismos.
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