AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 15

B. CÓMPUTO DE PLAZOS. NORMAS GENERALES
Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando
los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del
día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la
hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando
los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los
sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho
de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en
que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente
a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado,
e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días
inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito
territorial, a las que será de aplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por
sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

C. CÓMPUTO DE PLAZOS EN LOS REGISTROS
Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas
las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

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