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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 15
órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior����
jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación
del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para
la tramitación del procedimiento.
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los
interesados, no cabrá recurso alguno.
10. OBLIGACIÓN DE RESOLVER. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
10.1. LA RESPONSABILIDAD DE LA TRAMITACIÓN
Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones
Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables
directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que
impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a
sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la
tramitación de procedimientos.
Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública
de que dependa el personal afectado.
10.2. OBLIGACIÓN DE RESOLVER
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento
de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución
consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los
hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación
del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de
derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno
mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres
meses. Este plazo y los citados anteriormente se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su
tramitación.
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