AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


Vista previa del archivo PDF aux-adm-sas-actualizaci-n-temas-13-15.pdf


Página 1...95 96 9798

Vista previa de texto


El Procedimiento Administrativo
Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los
plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio
administrativo.
En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o
en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la
recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará
además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un
incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver,
a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el
despacho adecuado y en plazo.
El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los
asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la
obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria,
sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

10.3. SILENCIO ADMINISTRATIVO EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS
A SOLICITUD DEL INTERESADO
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución
que la Administración debe dictar en la forma prevista en la ley, el vencimiento del plazo máximo
sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla
estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango
de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en
España establezcan lo contrario.
Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho
de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera
como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio
público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio
ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

97