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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 15
g. Resolución
La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones for�
muladas en el mismo o declarará su inadmisión.
Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará
la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de
que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente
para ello.
El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo,
plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les
oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por
el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.
h. Pluralidad de recursos administrativos
Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un
mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento
judicial.
El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes podrán recurrirlo.
La interposición del correspondiente recurso por un interesado, no afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo.
Recaído el pronunciamiento judicial, será comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para resolver podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite
adicional, salvo el de audiencia, cuando proceda.
C. RECURSO DE ALZADA
a. Objeto
Las resoluciones y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el
fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cuando no pongan fin
a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del
que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las
Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía
funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del
que haya nombrado al presidente de los mismos.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el
competente para resolverlo.
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