AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 15

c. Interposición de recurso
La interposición del recurso deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar
que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código
de identificación.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstácu�
lo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

d. Causas de inadmisión
Serán causas de inadmisión las siguientes:
a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra
Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 14 Decisiones sobre competencia
1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un
asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente,
debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.

b) Carecer de legitimación el recurrente.
c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.

e. Suspensión de la ejecución
La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso,
previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público
o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inme86