AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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El Procedimiento Administrativo
Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía admi�
nistrativa.
Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de al�
guna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente
ante el órgano que dictó dicha disposición.
Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos
por su legislación específica.

b. Fin de la vía administrativa
Ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación,
mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no someti�
das a instrucciones jerárquicas.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárqui�
co, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finaliza�
dores del procedimiento.
e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial,
cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
f ) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los
que se refiere el artículo 90.4 LPAC
g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o
reglamentaria así lo establezca.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa
los actos y resoluciones siguientes:
a) Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
d) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de
la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección
unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que
por ley se establezca otra cosa.

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