AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf

Vista previa de texto
El Procedimiento Administrativo
b. Información pública
El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo
requiera, podrá acordar un período de información pública.
A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier
persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.
El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las
personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a
veinte días.
La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de
interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen
derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.
Conforme a lo dispuesto en las leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de las personas, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en el procedimiento en el que se dictan los actos
administrativos.
4.5. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
A. Disposiciones generales
En términos generales, pondrán fin al procedimiento:
- La resolución, que deberá ser motivada en todo caso.
- El desistimiento:
- La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté pro�
hibida por el ordenamiento jurídico;
- La declaración de caducidad.
- También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
No obstante, hay algunas especialidades:
1) Terminación en los procedimientos sancionadores
Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se
podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
71
