AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf

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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 15
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer
una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de
la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el
20% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las
citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del
procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Este porcentaje de reducción podrá ser incrementado reglamentariamente.
2) Terminación convencional
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Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos
con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios
al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción
y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el
alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición
que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o
no,a la resolución que les ponga fin.
Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación
de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de
vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados.
Requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, los acuerdos que versen sobre materias de la
competencia directa de dicho órgano.
Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a
los órganos administrativos, ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios, relativas al funcionamiento de los servicios públicos.
En los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, el acuerdo alcanzado entre las partes deberá fijar la cuantía y modo de indemnización de acuerdo con los criterios
que para calcularla y abonarla establece el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público.
