AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


Vista previa del archivo PDF aux-adm-sas-actualizaci-n-temas-13-15.pdf


Página 1...71 72 73747598

Vista previa de texto


El Procedimiento Administrativo

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 34 Indemnización
1. Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no
tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se
deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de
los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan
establecer para estos casos.



En los casos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere los apartados 4 y 5 del artículo
32, serán indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha
de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango
de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea, salvo que la sentencia
disponga otra cosa.

2. La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación
fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar
como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.
3. La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente
se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de
responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto
Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas.
4. La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada
mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.

B. Resolución
a. Actuaciones complementarias
Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante
acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para
resolver el procedimiento. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los
informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento.
El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados,
concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en
un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido
hasta la terminación de las actuaciones complementarias.

73