AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 15
En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo
General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de dos meses.
El plazo para dictar resolución quedará suspendido por el tiempo que medie entre la solicitud,
del informe y su recepción, no pudiendo exceder dicho plazo de los citados dos meses.

D. Participación de los interesados
a. Trámite de audiencia
Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución,
se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se
tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para
el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo
equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.
Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por el interesado.
En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se
persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de
prueba estime necesarios.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 32 Principios de la responsabilidad
[...]
9. Se seguirá el procedimiento previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para determinar la responsabilidad de las Administraciones Públicas por
los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.

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