AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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El Procedimiento Administrativo
De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra
el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un
informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para
resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi�
nistraciones Públicas
Artículo 22 Suspensión del plazo máximo para resolver
1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se
podrá suspender en los siguientes casos:



[...]

d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el
tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del
informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos.



Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse
el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.



[...]

Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones.
El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspon�
diente resolución.

c. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial
En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión.
Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la
que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que
disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar
dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
A estos efectos, el órgano instructor, en el plazo de diez días a contar desde la finalización del
trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de
resolución, que se ajustará a lo previsto en el artículo 91, o, en su caso, la propuesta de acuerdo
por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento.
El dictamen se emitirá en el plazo de dos meses y deberá pronunciarse sobre la existencia o no de
relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su
caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo
con los criterios establecidos en esta Ley.

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