AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf

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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 15
en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos
que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de
la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará
uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.
C. Informes
a. Petición
A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean pre�
ceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citán�
dose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.
En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.
b. Emisión de informes
Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que
señala el artículo 26, en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del
resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi�
nistraciones Públicas
Artículo 26 Emisión de documentos por las Administraciones Públicas
1. Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos
de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas emitirán los ����������������
documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma
más adecuada de expresión y constancia.
2. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:
a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un
formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su
posible incorporación a un expediente electrónico.
c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.
d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.
e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa
aplicable.
Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos.
3. No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones
Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen
parte de un expediente administrativo. En todo caso, será necesario identificar el origen de estos
documentos.
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