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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 15
C. Concentración de trámites
De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto to�
dos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado
su cumplimiento sucesivo.
Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la
comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.
D. Cumplimiento de trámites
Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el
plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo
en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de
los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su
autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los párrafos anteriores, se les podrá declarar
decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del
interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique
la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
E. Cuestiones incidentales
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran
a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
4.4. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
A. Disposiciones generales
a. Actos de instrucción
Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los
hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio y a través
de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho
de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan
trámites legal o reglamentariamente establecidos.
Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos
responsables y la tramitación ordenada de los expedientes, así como facilitar la simplificación y
la publicidad de los procedimientos.
Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse
en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible,
con sus obligaciones laborales o profesionales.
En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.
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