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El Procedimiento Administrativo
4.2.5. Acumulación
El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido
la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a
otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo
órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
4.3. ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
A. Expediente Administrativo
Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actua�
ciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como
las diligencias encaminadas a ejecutarla.
Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada
de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga
cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la
resolución adoptada.
Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo
con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas
Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un
índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga.
La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso,
siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de
apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades
administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo
que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
B. Impulso
El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámi�
tes y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.
En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de
homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada
en contrario, de la que quede constancia.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.
Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del
procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.
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