AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf

Vista previa de texto
Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 15
B. Subsanación y mejora de la solicitud
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos precep�
tivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución.
Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo
podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del
órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla.
De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 (personas jurídicas; entidades sin personalidad jurídica; quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera
colegiación obligatoria; quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración; los empleados de las Administraciones Públicas para
los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración; y ciertos
colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación
profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios) presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas
requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos
efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación.
C. La declaración responsable y la comunicación
A los efectos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se entenderá por declaración responsable el docu�
mento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que
cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconoci�
miento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que
así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y
que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el
período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa,
clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de
los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
A los efectos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se entenderá por comunicación aquel documento mediante
el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente
sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el
ejercicio de un derecho.
60
