AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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El Procedimiento Administrativo
Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio
de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de
las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un
plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que
se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la
Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso
requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en
que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la
imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de
tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas
sectoriales de aplicación.
Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de
declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados.
Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar
una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente.

4.2.3. Especialidades en el inicio de algunos procedimientos
A. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo
del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo
determinen las normas reguladoras del mismo.
En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.
No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada,
en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.

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