AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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El Procedimiento Administrativo

4.2.2. Inicio del procedimiento a solicitud del interesado
A. Solicitud de iniciación
Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que
se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por
cualquier medio.
f ) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente códi�
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go de identificación.
Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el
código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas
deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos
de identificación vigentes.
Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido
y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud,
salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónica�
mente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán
éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.
Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva
que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de
uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas.
Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o
completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el
órgano al que se dirijan.
Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras
Administraciones u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que
el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.
Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.
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