AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 15
La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá
comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no
procede la iniciación.
En los procedimientos de naturaleza sancionadora, las peticiones deberán especificar, en
la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el
lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, la petición deberá individualizar
la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el
funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
4) Inicio del procedimiento por denuncia
Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o
no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la
existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de
un procedimiento administrativo.
Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el
relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos
pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando
sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas la no
iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión
de si se ha iniciado o no el procedimiento.
Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y
existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al
denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no
pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos
no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.
Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que
aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.
En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no
haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.

La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en
el procedimiento

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