AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 15
Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por
cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre
que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados
salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso.
En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al
que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde
su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe
o esperar a su remisión por el órgano competente.
Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales,
salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos
no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente
por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en
qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo
las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas
o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados,
salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus
derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las
Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración
solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato
papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en
el artículo 27 LPAC (Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas),
con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan
dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición
del documento o de la información original.
Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

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