AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf

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El Procedimiento Administrativo
Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo, así como a las siguientes reglas:
a) Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electró�
nica auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir los metadatos que acrediten
su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
b) Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no elec�
trónico susceptible de digitalización, requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
Se entiende por “digitalización”, el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que
contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.
c) Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mis�
mas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamen�
te u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor.
d) Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se
proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico
que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original.
A estos efectos, las Administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado.
Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de
los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas. La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo
expedirse, salvo las excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de
la Administración u Organismo competente.
Asimismo, las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar
a un expediente administrativo.
Cuando las Administraciones Públicas expidan copias auténticas electrónicas, deberá quedar expresamente así indicado en el documento de la copia.
La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales,
así como de los diarios oficiales, se regirá por su legislación específica.
3.3. DOCUMENTOS APORTADOS POR LOS INTERESADOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. RECEPCIÓN Y REGISTRO
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
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