AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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El Procedimiento Administrativo

4. FASES: INICIACIÓN, ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y FINALIZACIÓN. EL TRÁMITE DE AUDIENCIA
4.1. INFORMACIÓN Y ACTUACIONES PREVIAS
Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de
información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la
conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán
a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del
procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y
las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de
investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución
del procedimiento.

4.2. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
4.2.1. Iniciación del procedimiento de oficio por la administración
Se denomina actuación “de oficio” a un trámite o diligencia administrativa (o judicial) que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de parte.
Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia:
1) Inicio del procedimiento a propia iniciativa


Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o
indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el
órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.

2) Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior


Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior
jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.



En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida
de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o he�
chos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lu�
gar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.

3) Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos


Se entiende por petición razonada, la propuesta de iniciación del procedimiento for�
mulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar
el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos
objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones
de inspección, averiguación o investigación.
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