AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 15
Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:
a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico
según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización,
sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.
c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.
d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.
e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la
normativa aplicable.
Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean
trasladados a un tercero a través de medios electrónicos.
No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no
formen parte de un expediente administrativo. En todo caso, será necesario identificar el origen
de estos documentos.

3.2. VALIDEZ Y EFICACIA DE LAS COPIAS REALIZADAS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias
de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados.
Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos.
Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública tendrán validez en las restantes
Administraciones.
A estos efectos, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante
actuación administrativa automatizada.
Se deberá mantener actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los
funcionarios habilitados para la expedición de copias auténticas que deberán ser plenamente
interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los
efectos de comprobar la validez de la citada habilitación. En este registro o sistema equivalente
constarán, al menos, los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado
las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su
contenido.
Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.
Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su
carácter de copias auténticas, las Administraciones Públicas deberán ajustarse a lo previsto en el
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