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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 15
1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO Y CLASES
En la Ley 39/2015, el título IV, de disposiciones sobre el procedimiento administrativo común,
se estructura en siete capítulos y entre sus principales novedades destaca que los anteriores
procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados, ahora se han integrado como
especialidades del procedimiento administrativo común. Este planteamiento responde a uno de
los objetivos que persigue esta Ley, la simplificación de los procedimientos administrativos y su
integración como especialidades en el procedimiento administrativo común, contribuyendo así
a aumentar la seguridad jurídica. De acuerdo con la sistemática seguida, los principios generales
de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en cuanto que atañen a aspectos más orgánicos que procedimentales, se regulan en la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por tanto, el enunciado de este tema en este punto ha perdido gran parte de su sentido, puesto
que la ley ya no contempla “clases” en el procedimiento administrativo común, sino, en todo
caso, “especialidades”, que se verá al hilo de su estudio más adelante.
Por otra parte, al igual que pasaba en la norma anterior, la LPAC no ofrece un concepto legal de procedimiento administrativo, pero si lo ofrecía la norma preconstitucional: la Ley de Procedimiento
Administrativo de 1958, la anterior a la LRJAP y PAC, contenía una definición de procedimiento
administrativo que se sigue usando por su valor: el procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin.
Dicho de otra forma, el procedimiento administrativo es una cadena de actos de trámite que
conducen a una resolución final. Si nos atenemos al esquema diseñado por la ley pueden darse
muchas combinaciones y variaciones, según la materia, pero en cualquier caso, el resultado final
corresponderá a este concepto.
2. PRINCIPIOS GENERALES
Además del resto de derechos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados en un procedimiento
administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos
en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo
que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución
expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y
los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener
copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
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Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos,
tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el
Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal
de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de
los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de
las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o
en las sedes electrónicas que correspondan.
