AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


Vista previa del archivo PDF aux-adm-sas-actualizaci-n-temas-13-15.pdf


Página 1...60 61 62636498

Vista previa de texto


Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 15
Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora
El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas
actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por
tal al inculpado.
Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del proce-

dimiento así lo prevean.

El acuerdo de iniciación deberá contener al menos:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal
competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer
voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos para la terminación en los
procedimientos sancionadores.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para
iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante
el mismo.
f ) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de
los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser
considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de
un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados.

B. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad Patrimonial
Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado establecida en las solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad
patrimonial.

El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente
lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean
pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los
particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.
62