AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


Vista previa del archivo PDF aux-adm-sas-actualizaci-n-temas-13-15.pdf


Página 1...42 43 44454698

Vista previa de texto


Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 14
En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de
la notificación, en los siguientes casos:
a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o
cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es
insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a
la individualmente realizada.
b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia
competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá
indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez
las que se lleven a cabo en lugares distintos.
La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que se exigen respecto de las
notificaciones (contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la
vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y
judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente).
Aquellas publicaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la
publicación, o interponga cualquier recurso que proceda.
En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.
La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la
Administración de la que proceda el acto a notificar.
Sin perjuicio de lo dispuesto para la notificación infructuosa, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o
edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.

3.6. INDICACIÓN DE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES
Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación
de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que
corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados
podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del
mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
Adicionalmente y de manera facultativa, las Administraciones podrán establecer otras formas de
notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión que no excluirán la
obligación de publicar en el correspondiente Diario oficial.

44