AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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El acto administrativo
quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas
entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se
procederá en la forma prevista para la notificación infructuosa.
Cuando el interesado accediera al contenido de la notificación en sede electrónica, se le ofrecerá
la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos.

D. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede
electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
Se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se
produzca el acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días
naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Se entenderá cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los
procedimientos con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.
Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.

E. Notificación infructuosa
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de
un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un
anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de
la Embajada correspondiente.
Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias
a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

3.5. LA PUBLICACIÓN
Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas
por el órgano competente.

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