AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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El acto administrativo
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el
acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si
pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en
vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que
estimen procedente.
Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado
realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o
acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, y a los solos efectos de entender cumplida
la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el
intento de notificación debidamente acreditado.
Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la
protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos,
cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado.

B. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no
electrónicos en los siguientes supuestos:
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la
comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la
notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan
tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado
o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del
remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará
al expediente.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y
comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de
practicarse por medios electrónicos.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de
personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u
otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios.
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