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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 14
f ) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de
continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la
Administración en procedimientos iniciados de oficio.
h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia
competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de
la resolución que se adopte.
No se exige una forma de resolución jurisdiccional, para que el deber de motivar se considere
cumplido: bastará con que los hechos y fundamentos de Derecho se den de forma sucinta, no
obstante, deberá expresarse los hechos y fundamentos de Derecho y la relación causal existente
entre ambos.
Finalmente, señalamos que la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación
a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.

3.3. FORMA
Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que
su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar
una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.
Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como
nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el
órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que 0individualicen los
efectos del acto para cada interesado.

3.4. LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
A. Aspectos generales
Según el art. 39 de la LPAC, los actos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en
que se dicten; sin embargo esta eficacia puede quedar demorada cuando esté supeditada a su
notificación, publicación o aprobación superior. De ahí, la importancia de su estudio. Se encuentra regulado en los arts. 40 a 44 de la LPAC.
El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos
derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos a continuación.
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