AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 14
Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de
correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no
para la práctica de notificaciones.
En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista
obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se
practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y
el contenido del acto notificado.
En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos
por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local.
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa,
se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y
el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo
electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición
de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o
en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la
notificación sea considerada plenamente válida.
Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

C. Práctica de las notificaciones en papel
Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder
al contenido de las mismas de forma voluntaria.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste
en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona
mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se
hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el
día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una
hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación
se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las
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