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El acto administrativo
E. Elemento formal
El acto administrativo se crea por un procedimiento legalmente establecido (art. 34 LPAC).
La forma generalmente será escrita, salvo que la naturaleza del acto exija otra forma más adecuada (por ejemplo, la forma verbal utilizada por los agentes de tráfico para dar órdenes).
En algunos casos la ley exige que los actos administrativos sean motivados; es decir, que se citen
los hechos y los fundamentos de derecho.
3. REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVOS: CONTENIDO,
MOTIVACIÓN, FORMA, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN
3.1. PRODUCCIÓN Y CONTENIDO
La LPAC establece, en cuanto a la producción y contenido de los actos administrativos, como se
ha visto, la concurrencia de determinados requisitos (coincidentes con sus elementos en algunos casos): “los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a
instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y
al procedimiento establecido. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos”.
3.2. MOTIVACIÓN
La motivación consiste en la exteriorización de las razones que han llevado a la Administración
a dictar un acto determinado. En Derecho español la motivación se establece y se exige con una
finalidad garantista: se trata de suministrar a los destinatarios de los actos administrativos los
medios necesarios para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Por ello un sector doctrinal
propugna que la motivación sea un requisito exigible con carácter general a las resoluciones
administrativas.
En algunos casos la ley exige que los actos administrativos sean motivados, es decir, que se citen
los hechos y los fundamentos de derecho aplicables. Estos supuestos están recogidos en el art.
35 de la LPAC.
Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos
administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren
su inadmisión.
c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen
de órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la
adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de
realización de actuaciones complementarias.
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