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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 13
d. Actas
De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y
tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del
mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos
principales de las deliberaciones.
El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente.
El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios
electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos
medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso
afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y
autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de
los miembros del órgano colegiado.
B. Los órganos colegiados en la Administración General del Estado
a. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella
Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho
Público vinculadas o dependientes de ella, se regirán por las normas establecidas Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas en este apartado, y por las previsiones que sobre ellos se
establecen en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Corresponderá a su Presidente:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden
del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre
que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los
órganos colegiados a que se refiere el artículo 15.2, en los que el voto será dirimente si así
lo establecen sus propias normas.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f ) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.
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