AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 13
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f ) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el
acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito
en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el
Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior
aprobación del acta. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad
a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier
medio del que el Secretario deje expresión y constancia.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta
se hará constar expresamente tal circunstancia.

b. Requisitos para constituir órganos colegiados
Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más
personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o
alguno de sus Organismos públicos.
La constitución de un órgano colegiado en la Administración General del Estado y en sus Organismos públicos tiene como presupuesto indispensable la determinación en su norma de creación o en el convenio con otras Administraciones Públicas por el que dicho órgano se cree, de los
siguientes extremos:
a) Sus fines u objetivos.
b) Su integración administrativa o dependencia jerárquica.
c) La composición y los criterios para la designación de su Presidente y de los restantes
miembros.
d) Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier
otra que se le atribuya.
e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.
El régimen jurídico de los órganos colegiados a que se refiere el primer párrafo de este apartado
se ajustará a las normas contenidas en el artículo 19 LRJSP (Régimen de los órganos colegiados
de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella), sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la presente
Ley o en su norma o convenio de creación.
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