AUX ADM SAS ACTUALIZACIÓN TEMAS 13 15.pdf


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Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario
o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Art. 15.2 L.
40/2015

Cuando se trate de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 15.2 LRJSP el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten
los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de
intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.

Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de
organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o completar sus
propias normas de funcionamiento. Los órganos colegiados a que se refiere este apartado
quedarán integrados en la Administración Pública que corresponda, aunque sin participar
en la estructura jerárquica de ésta, salvo que así lo establezcan sus normas de creación, se
desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado.

Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse
válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción
de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está
previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria
y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.
Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la
documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se
va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles
los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden
del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia
del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos
se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto,
donde esté ubicada la presidencia.
Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no
tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.

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