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Auxiliar Administrativo del SAS. Actualización Tema 13

2.3. LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
A. Funcionamiento
a. Régimen
El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en la presente
sección, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que
se integran.
Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de
distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.
Los órganos colegiados a que se refiere este apartado quedarán integrados en la Administración
Pública que corresponda, aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta, salvo que así
lo establezcan sus normas de creación, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza
del órgano colegiado.
El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten
resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberán ser publicados en el Boletín
o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran.
Adicionalmente, las Administraciones podrán publicarlos en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento.
Cuando se trate de un órgano colegiado a los que se refiere el apartado 2 de este artículo la citada publicidad se realizará por la Administración a quien corresponda la Presidencia.

b. Secretario
Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o
una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.
Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano
colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de
constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
En caso de que el Secretario no miembro sea suplido por un miembro del órgano colegiado, éste
conservará todos sus derechos como tal.

c. Convocatorias y sesiones
Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento
interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose
también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los
suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la
interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios
durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el
correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
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